El último pleno del curso
político, fue más bronco de lo habitual ya que el Equipo de Gobierno de IU
intentó por todos los medios parar dos mociones del PSOE que exigían depurar
responsabilidades sobre dos temas que han surgido en los últimos meses y suponen
un gran prejuicio económico para este Ayuntamiento que vamos a tener que pagar
todos los vecinos y vecinas.
Una de las mociones tenía
que ver con las sentencias que han aparecido y que los cargos de confianza de
IU han tenido en los cajones en alguno de los casos durante más de 15 años.
Dichas sentencias han supuesto grandes intereses, el montante de estas
sentencias que fueron llevadas al pleno del pasado 27 de junio por parte del
Equipo de Gobierno (IU) asciende a 852.951,33 €. Con la moción presentada por
el Grupo Municipal Socialista, se pretenden depurar las responsabilidades de
aquellas personas que hayan podido, con sus decisiones, causar algún daño y/o perjuicio
a los intereses municipales.
Otra de las mociones y en
el mismo sentido que la anterior tenía que ver con el convenio con AENA y la
expropiación de la zona norte del Parque Regional del Sureste, donde tres
entidades propietarias de suelo, presentaron demandas contra el Ayuntamiento, alegando
entre otras cuestiones, caducidad del expediente de expropiación. El
allanamiento significa que el Ayuntamiento, se conforma con las demandas
interpuestas por dichas entidades y por lo tanto suponían un perjuicio para los
intereses municipales. Si no se hubiera llegado al allanamiento, las
consecuencias económicas derivadas de dichas demandas serian aun peores.
En otra de las mociones se
aprobó instar a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de
Madrid, a la constitución de una comisión entre familiares de usuarios del
centro de día de la Comunidad de Madrid, y la dirección del centro, para velar
por su buen funcionamiento ante las quejas de los usuarios en las últimas
semanas.
Las mociones están orientadas a pedir responsabilidades por las facturas dejadas en los cajones durante años, generando un importe elevadísimo en intereses que ahora tenemos que pagar todos los vecinos y vecinas; además del mal gestionado convenio con AENA que supone, también, un perjuicio económico para nuestro municipio. Llevamos mucho tiempo denunciando la mala gestión de concejales y cargos de confianza de IU, estas últimas cesadas por el actual Alcalde y es nuestra obligación pedir que se depuren responsabilidades de quienes han gestionado dichos procesos. La consecuencia más directa de esta pésima gestión es el aumento a los vecinos/as de los impuestos, por parte del Gobierno de IU.
AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE SAN
FERNANDO DE HENARES
D.
Javier Corpa Rubio, portavoz del Grupo Municipal Socialista , al amparo del
artículo 97.3 del ROF presentan para su debate y en su caso aprobación la
siguiente MOCIÓN.
ANTECEDENTES
Con fecha 10 de junio de 2013 y según
Decreto nº 1637/2013 el Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de San Fernando de
Henares autoriza el ALLANAMIENTO del Ayuntamiento en los siguientes recursos:
-PO
35/2012 seguido ante el contenciosos administrativo Nº23 interpuesto por la
entidad EXPLOTACIONES AGRICOLAS SAN ROQUE SA.
-PO
181/2011 seguido ante el juzgado de los contenciosos administrativo Nº17
interpuesto por la entidad CORPAS SL y
-PO
56/2012 seguido ante el juzgado de lo contenciosos administrativo Nº33
interpuesto por la entidad TERRENOS Y SOLARES SA.
Estos
recursos presentados por las tres entidades anteriormente citadas tienen que
ver con la expropiación de la zona norte del Parque Regional del Sureste, Con
fecha 6 de junio de 2013 el juzgado de lo contencioso administrativo Nº 17 de
Madrid basándose en el artículo 75.1 en relación con el artículo 74.2 de la
LJCA y el articulo 22.2 k ) de la ley 7/1985 de 2 de abril , reguladora de las
Bases de Régimen Local notifica que está a la espera de la ratificación por el
pleno municipal del Decreto sobre el ALLANAMIENTO.
Con
fecha 10 de junio de 2013 el Alcalde- Presidente propone que el pleno municipal
acuerde la ratificación de la resolución 1637/2013 de 10 de mayo de 2013 y su
remisión a los juzgados de lo contencioso- administrativos correspondientes. En
el pleno ordinario celebrado el 20 de junio de 2013, dicha propuesta de la
Alcaldía- Presidencia queda sobre la mesa, para su análisis y estudio a través de la comisión informativa de
urbanismo, industria, medio ambiente, infraestructuras, obras y servicios de
los expedientes a los que se hace referencia en la resolución de 1637/2013 de
alcaldía.
El
ALLANAMIENTO supone reconocer los recursos presentados por las tres entidades
anteriormente citadas y por lo tanto se reconoce una mala gestión por parte de quienes han gestionado este
proyecto, cuyas consecuencias son negativas para nuestro municipio.
Con
esta MOCIÓN se pretende depurar las responsabilidades de las autoridades y
demás personal a su servicio por los daños y perjuicios que estos pudieran
haber ocasionado a los intereses municipales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
La Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC, en adelante) establece que la
responsabilidad que dimane de acciones u omisiones de autoridades y personal al
servicio de las Administraciones Públicas puede ser exigible directamente a
éstas por los afectados, según dispone el art. 145 de la LRJAP y PAC:
“Exigencia
de responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las
Administraciones públicas.
1. Para hacer efectiva la responsabilidad
patrimonial a que se refiere el capítulo I de este Título, los particulares
exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las
indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y
personal a su servicio.
2. La Administración correspondiente, cuando
hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y
demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por
dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento que
reglamentariamente se establezca.
Para
la exigencia de dicha responsabilidad se ponderarán, entre otros, los
siguientes criterios: el resultado dañoso producido, la existencia o no de
intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal al servicio de las
Administraciones públicas y su relación con la producción del resultado dañoso.
3. Asimismo, la Administración
instruirá igual procedimiento a las autoridades y demás personal a su servicio
por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera
concurrido dolo, o culpa o negligencia graves.
4. La resolución declaratoria de
responsabilidad pondrá fin a la vía administrativa.
5. Lo dispuesto en los párrafos anteriores,
se entenderá sin perjuicio de pasar, si procede, el tanto de culpa a los
Tribunales competentes”.
SEGUNDO.-
La Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL, en adelante)
establece en su art. 78:
“1.
Los miembros de las Corporaciones locales están sujetos a responsabilidad civil
y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo.
Las
responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de Justicia competentes y se
tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable.
2.
Son responsables de los acuerdos de las Corporaciones locales los miembros de
las mismas que los hubiesen votado favorablemente.
3.
Las Corporaciones locales podrán exigir la responsabilidad de sus miembros
cuando por dolo o culpa grave, hayan causado daños y perjuicios a la
Corporación o a terceros, si éstos hubiesen sido indemnizados por aquélla“.
TERCERO.- Dados los términos del art. 145.3 de
la LRJAP y PAC, y del artículo 78 de la LBRL, el expediente que en el mismo se
señalan ha de entenderse referido el ROFCL en el su art. 225. Y, a su vez, la
LRJAP y PAC se remite al Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en
materia de Responsabilidad Patrimonial (RRP) para la regulación específica
procedimental, que se contiene en los arts. 19 y siguientes de dicha norma.
Así,
el artículo 225 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales (ROFCL), establece:
“1.-
Las entidades locales podrán instruir expediente, con audiencia del interesado,
para declarar la responsabilidad civil de sus autoridades, miembros,
funcionarios y dependientes que, por dolo, culpa o negligencia graves, hubieren
causado daños y perjuicios a la Administración o a terceros, si éstos hubieran
sido indemnizados por aquélla”.
Por
su parte, el artículo 21 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas
en materia de Responsabilidad Patrimonial (RRP), establece:
“Procedimiento
para la exigencia de responsabilidad patrimonial a las autoridades y personal
al servicio de las Administraciones públicas.
1.
Para la exigencia de responsabilidad patrimonial a las autoridades y personal
al servicio de las Administraciones públicas, el órgano competente acordará la
iniciación del procedimiento, notificando dicho acuerdo a los interesados, con
indicación de los motivos del mismo, y concediéndoles un plazo de quince días
para que aporten cuantos documentos, informaciones y pruebas estimen convenientes”.
CUARTO.- Teniendo
en consideración que la responsabilidad civil será la que se pueda exigir
conforme a las normas civiles, en especial la derivada del art. 1.902 del
Código Civil, que establece: “El que por acción u omisión causa daño a otro,
interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
Los
requisitos para la exigencia de dicha responsabilidad vienen siendo detallados
por consolidada jurisprudencia que los cifra en una acción u omisión causante
de un daño, la constatación de éste, una relación de causalidad entre ambos, y
por último, un elemento culpabilístico, caracterizado como la falta de
diligencia exigible atendiendo a las circunstancias de tiempo y lugar
concurrentes (STS de 17.12.2009, Sec. 1ª, entre otras).
Por
todo ello y en base a los ANTECEDENTES descritos y FUNDAMENTOS DE DERECHO
antedichos, y vistas las competencias establecidas en los artículos 21.1.h,
21.1.s, y 22.1.a, 22.2.j y 22.2.q de la LBRL,
SE PROPONE AL PLENO MUNICIPAL LA
SIGUIENTE MOCIÓN:
PRIMERO.-
Incoar por la ALCALDÍA-PRESIDENCIA el expediente administrativo de
responsabilidad patrimonial, en virtud de lo previsto en el artículo 145.3
LRJAP y PAC, en concordancia con lo establecido en el artículo 225 del ROFCL, y
de acuerdo con el Procedimiento previsto en el RRP.
SEGUNDO.-
Delimitar el alcance de dichas responsabilidades y las autoridades y el
personal, al servicio de la Entidad Local, que hubieran incurrido en las
mismas.
TERCERO.-
Requerir, en su caso, a los posibles responsables de los daños y perjuicios
causados en los bienes o derechos al Ayuntamiento de San Fernando de Henares,
la oportuna responsabilidad civil, que se pudiera exigir conforme a las normas
civiles.
CUARTO.-
Informar en la primera sesión ordinaria o extraordinaria que se celebre por el
Pleno de la Corporación del oportuno expediente de responsabilidad patrimonial,
y las autoridades y personal afectado.
QUINTO.-
Someter al Pleno de la Corporación cuantos acuerdos se requieran, conforme a
Derecho, para la sustanciación de estos acuerdos.
San Fernando de Henares, 18 de julio
de 2013
Fco. Javier Corpa Rubio
Grupo Municipal Socialista
Ayuntamiento de San Fernando de
Henares
AL PLENO DEL
AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES
D. Javier Corpa Rubio, , portavoz del Grupo
Municipal Socialista, al amparo del artículo 97.3 del ROF presentan para su
debate y en su caso aprobación, la siguiente
MOCIÓN
ANTECEDENTES:
Con fecha del 20 de junio de 2013 según
informe de la Intervención Municipal, se informa de la comunicación hecha por
parte del Juzgado Contencioso Administrativo nº 12,17, 22 y 31, así como el
Tribunal Superior de Justicia, al
Ayuntamiento de San Fernando de Henares, las Ejecuciones de Títulos Judiciales
por importe total de 852.951,33 €.
Estas sentencias corresponden a:
CONCEPTO
|
BENEFICIARIO
|
IMPORTE
|
PROCEDIMIENTO
|
TOTAL
|
COSTAS
|
DRAGADOS, S.A.
|
18.220,22 €
|
78/2008
|
18.220,22 €
|
REVISIÓN PRECIOS
|
COPCISA
|
110.564,11 €
|
97/10
|
217.154,33 €
|
INTERESES
|
76.590,22 €
|
|||
COSTAS
|
30.000,00 €
|
|||
INTERESES
|
PORTILLO E.C. S.A.
|
1.222,67 €
|
952/2009
|
1.622,67 €
|
COSTAS
|
400,00 €
|
|||
INTERESES
|
FCC S.A.
|
24.087,83 €
|
1987/1999
|
307.878,32 €
|
INTERESES
|
283.790,49 €
|
|||
INTERESES
|
HORCASA
|
217.860,68 €
|
1559/1994
|
219.956,54 €
|
COSTAS
|
2.095,86 €
|
|||
OBRA
|
CONSULTORES OSMA Y
ASO
|
1.784,85 €
|
21/08G
|
2.372,85 €
|
INTERESES
|
588,00 €
|
|||
INTERESES
|
ELSAN, OBRASCON Y
ASFALTOS
|
85.746,40 €
|
134/2011
|
85.746,40 €
|
Según ese mismo informe y basándose en el “artículo 188 y 214 del RD Legislativo
2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de Haciendas Locales, se advierte de la improcedencia de todo gasto
o pago que se apruebe sin crédito presupuestario. Siendo responsabilidad
directa de los ordenadores de gastos y en todo caso del Interventor”
Visto lo cual, el cumplimiento de las
obligaciones contraídas por el Ayuntamiento al no hacerse cargo del pago de las
sentencias perdidas durante el tiempo en que los procesos han estado abiertos,
obligan al Ayuntamiento a tener que pagar la cantidad de 852.951,33€ para
evitar el embargo de las cuentas corrientes, con las consecuencias que eso
supondría para el normal funcionamiento.
Con
esta MOCIÓN se pretenden depurar las responsabilidades de las autoridades y
demás personal a su servicio por los daños y perjuicios que estos pudieran
haber ocasionado a los intereses municipales.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
PRIMERO.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (LRJAP y PAC, en adelante) establece que la
responsabilidad que dimane de acciones u omisiones de autoridades y personal al
servicio de las Administraciones Públicas puede ser exigible directamente a
éstas por los afectados, según dispone el art. 145 de la LRJAP y PAC:
“Exigencia de responsabilidad patrimonial de
las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas.
1. Para
hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere el capítulo I de
este Título, los particulares exigirán directamente a la Administración Pública
correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las
autoridades y personal a su servicio.
2. La
Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados,
exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la
responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia
graves, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se
establezca.
Para la exigencia de dicha responsabilidad
se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: el resultado dañoso
producido, la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad
profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas y su
relación con la producción del resultado dañoso.
3. Asimismo,
la Administración instruirá igual procedimiento a las autoridades y demás
personal a su servicio por los daños y perjuicios causados en sus bienes o
derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves.
4. La
resolución declaratoria de responsabilidad pondrá fin a la vía administrativa.
5. Lo
dispuesto en los párrafos anteriores, se entenderá sin perjuicio de pasar, si
procede, el tanto de culpa a los Tribunales competentes”.
SEGUNDO.- La Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL, en adelante) establece en su
art. 78:
“1. Los miembros de las Corporaciones
locales están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones
realizados en el ejercicio de su cargo.
Las responsabilidades se exigirán ante los
Tribunales de Justicia competentes y se tramitarán por el procedimiento
ordinario aplicable.
2. Son responsables de los acuerdos de las
Corporaciones locales los miembros de las mismas que los hubiesen votado
favorablemente.
3. Las Corporaciones locales podrán exigir
la responsabilidad de sus miembros cuando por dolo o culpa grave, hayan causado
daños y perjuicios a la Corporación o a terceros, si éstos hubiesen sido
indemnizados por aquélla“.
TERCERO.- Dados los términos del art. 145.3 de
la LRJAP y PAC, y del artículo 78 de la LBRL, el expediente que en el mismo se
señalan ha de entenderse referido el ROFCL en el su art. 225. Y, a su vez, la
LRJAP y PAC se remite al Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en
materia de Responsabilidad Patrimonial (RRP) para la regulación específica
procedimental, que se contiene en los arts. 19 y siguientes de dicha norma.
Así, el artículo 225 del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
(ROFCL), establece:
“1.- Las entidades locales podrán instruir
expediente, con audiencia del interesado, para declarar la responsabilidad
civil de sus autoridades, miembros, funcionarios y dependientes que, por dolo,
culpa o negligencia graves, hubieren causado daños y perjuicios a la
Administración o a terceros, si éstos hubieran sido indemnizados por aquélla”.
Por su parte, el artículo 21 del Real
Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los
Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad
Patrimonial (RRP), establece:
“Procedimiento para la exigencia de
responsabilidad patrimonial a las autoridades y personal al servicio de las
Administraciones públicas.
1. Para la exigencia de responsabilidad
patrimonial a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones
públicas, el órgano competente acordará la iniciación del procedimiento,
notificando dicho acuerdo a los interesados, con indicación de los motivos del
mismo, y concediéndoles un plazo de quince días para que aporten cuantos
documentos, informaciones y pruebas estimen convenientes”.
CUARTO.-
Teniendo
en consideración que la responsabilidad civil será la que se pueda exigir
conforme a las normas civiles, en especial la derivada del art. 1.902 del
Código Civil, que establece: “El que por acción u omisión causa daño a otro,
interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
Los requisitos para la exigencia de dicha
responsabilidad vienen siendo detallados por consolidada jurisprudencia que los
cifra en una acción u omisión causante de un daño, la constatación de éste, una
relación de causalidad entre ambos, y por último, un elemento culpabilístico,
caracterizado como la falta de diligencia exigible atendiendo a las
circunstancias de tiempo y lugar concurrentes (STS de 17.12.2009, Sec. 1ª,
entre otras).
Por todo ello y en base a los ANTECEDENTES
descritos y FUNDAMENTOS DE DERECHO antedichos, y vistas las competencias
establecidas en los artículos 21.1.h, 21.1.s, y 22.1.a, 22.2.j y 22.2.q de la
LBRL,
SE
PROPONE AL PLENO MUNICIPAL LA SIGUIENTE MOCIÓN:
PRIMERO.-
Incoar por la ALCALDÍA-PRESIDENCIA el expediente administrativo de
responsabilidad patrimonial, en virtud de lo previsto en el artículo 145.3
LRJAP y PAC, en concordancia con lo establecido en el artículo 225 del ROFCL, y
de acuerdo con el Procedimiento previsto en el RRP.
SEGUNDO.-
Delimitar el alcance de dichas responsabilidades y las autoridades y el
personal, al servicio de la Entidad Local, que hubieran incurrido en las
mismas.
TERCERO.-
Requerir, en su caso, a los posibles responsables de los daños y perjuicios
causados en los bienes o derechos al Ayuntamiento de San Fernando de Henares,
la oportuna responsabilidad civil, que se pudiera exigir conforme a las normas
civiles.
CUARTO.-
Informar en la primera sesión ordinaria o extraordinaria que se celebre por el
Pleno de la Corporación del oportuno expediente de responsabilidad patrimonial,
y las autoridades y personal afectado.
QUINTO.-
Someter al Pleno de la Corporación cuantos acuerdos se requieran, conforme a
Derecho, para la sustanciación de estos acuerdos.
San
Fernando de Henares, 18 de julio de 2013
Fco.
Javier Corpa Rubio
Grupo
Municipal Socialista
Ayuntamiento
de San Fernando de Henares.
Fuente: PSOE San Fernando de Henares.
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