lunes, 22 de julio de 2013

EL PSOE SACA ADELANTE SUS MOCIONES PIDIENDO RESPONSABILIDADES A IU POR SU PÉSIMA GESTIÓN AL FRENTE DEL AYUNTAMIENTO.

El último pleno del curso político, fue más bronco de lo habitual ya que el Equipo de Gobierno de IU intentó por todos los medios parar dos mociones del PSOE que exigían depurar responsabilidades sobre dos temas que han surgido en los últimos meses y suponen un gran prejuicio económico para este Ayuntamiento que vamos a tener que pagar todos los vecinos y vecinas.

 

Una de las mociones tenía que ver con las sentencias que han aparecido y que los cargos de confianza de IU han tenido en los cajones en alguno de los casos durante más de 15 años. Dichas sentencias han supuesto grandes intereses, el montante de estas sentencias que fueron llevadas al pleno del pasado 27 de junio por parte del Equipo de Gobierno (IU) asciende a 852.951,33 €. Con la moción presentada por el Grupo Municipal Socialista, se pretenden depurar las responsabilidades de aquellas personas que hayan podido, con sus decisiones, causar algún daño y/o perjuicio a los intereses municipales.

 

Otra de las mociones y en el mismo sentido que la anterior tenía que ver con el convenio con AENA y la expropiación de la zona norte del Parque Regional del Sureste, donde tres entidades propietarias de suelo, presentaron demandas contra el Ayuntamiento, alegando entre otras cuestiones, caducidad del expediente de expropiación. El allanamiento significa que el Ayuntamiento, se conforma con las demandas interpuestas por dichas entidades y por lo tanto suponían un perjuicio para los intereses municipales. Si no se hubiera llegado al allanamiento, las consecuencias económicas derivadas de dichas demandas serian aun peores.

 

En otra de las mociones se aprobó instar a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, a la constitución de una comisión entre familiares de usuarios del centro de día de la Comunidad de Madrid, y la dirección del centro, para velar por su buen funcionamiento ante las quejas de los usuarios en las últimas semanas.

 

Las mociones están orientadas a pedir responsabilidades por las facturas dejadas en los cajones durante años, generando un importe elevadísimo en intereses que ahora tenemos que pagar todos los vecinos y vecinas; además del mal gestionado convenio con AENA que supone, también, un perjuicio económico para nuestro municipio. Llevamos mucho tiempo denunciando la mala gestión de concejales y cargos de confianza de IU, estas últimas cesadas por el actual Alcalde y es nuestra obligación pedir que se depuren responsabilidades de quienes han gestionado dichos procesos. La consecuencia más directa de esta pésima gestión es el aumento a los vecinos/as de los impuestos, por parte del Gobierno de IU. 




AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES
D. Javier Corpa Rubio, portavoz del Grupo Municipal Socialista , al amparo del artículo 97.3 del ROF presentan para su debate y en su caso aprobación la siguiente  MOCIÓN. 


ANTECEDENTES
Con fecha 10 de junio de 2013 y según Decreto nº 1637/2013 el Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de San Fernando de Henares autoriza el ALLANAMIENTO del Ayuntamiento en los siguientes recursos:

-PO 35/2012 seguido ante el contenciosos administrativo Nº23 interpuesto por la entidad EXPLOTACIONES AGRICOLAS SAN ROQUE SA.

-PO 181/2011 seguido ante el juzgado de los contenciosos administrativo Nº17 interpuesto por la entidad CORPAS SL y

-PO 56/2012 seguido ante el juzgado de lo contenciosos administrativo Nº33 interpuesto por la entidad TERRENOS Y SOLARES SA.

Estos recursos presentados por las tres entidades anteriormente citadas tienen que ver con la expropiación de la zona norte del Parque Regional del Sureste, Con fecha 6 de junio de 2013 el juzgado de lo contencioso administrativo Nº 17 de Madrid basándose en el artículo 75.1 en relación con el artículo 74.2 de la LJCA y el articulo 22.2 k ) de la ley 7/1985 de 2 de abril , reguladora de las Bases de Régimen Local notifica que está a la espera de la ratificación por el pleno municipal del Decreto sobre el ALLANAMIENTO.

Con fecha 10 de junio de 2013 el Alcalde- Presidente propone que el pleno municipal acuerde la ratificación de la resolución 1637/2013 de 10 de mayo de 2013 y su remisión a los juzgados de lo contencioso- administrativos correspondientes. En el pleno ordinario celebrado el 20 de junio de 2013, dicha propuesta de la Alcaldía- Presidencia queda sobre la mesa, para su análisis y estudio a través de la comisión informativa de urbanismo, industria, medio ambiente, infraestructuras, obras y servicios de los expedientes a los que se hace referencia en la resolución de 1637/2013 de alcaldía.

El ALLANAMIENTO supone reconocer los recursos presentados por las tres entidades anteriormente citadas y por lo tanto se reconoce una mala gestión  por parte de quienes han gestionado este proyecto, cuyas consecuencias son negativas para nuestro municipio.

Con esta MOCIÓN se pretende depurar las responsabilidades de las autoridades y demás personal a su servicio por los daños y perjuicios que estos pudieran haber ocasionado a los intereses municipales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC, en adelante) establece que la responsabilidad que dimane de acciones u omisiones de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas puede ser exigible directamente a éstas por los afectados, según dispone el art. 145 de la LRJAP y PAC:
“Exigencia de responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas.
1.       Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere el capítulo I de este Título, los particulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio.
2.       La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca.
Para la exigencia de dicha responsabilidad se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: el resultado dañoso producido, la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas y su relación con la producción del resultado dañoso.
3.       Asimismo, la Administración instruirá igual procedimiento a las autoridades y demás personal a su servicio por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves.
4.       La resolución declaratoria de responsabilidad pondrá fin a la vía administrativa.
5.       Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se entenderá sin perjuicio de pasar, si procede, el tanto de culpa a los Tribunales competentes”.

SEGUNDO.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL, en adelante) establece en su art. 78:
“1. Los miembros de las Corporaciones locales están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo.
Las responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de Justicia competentes y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable.
2. Son responsables de los acuerdos de las Corporaciones locales los miembros de las mismas que los hubiesen votado favorablemente.
3. Las Corporaciones locales podrán exigir la responsabilidad de sus miembros cuando por dolo o culpa grave, hayan causado daños y perjuicios a la Corporación o a terceros, si éstos hubiesen sido indemnizados por aquélla“.

TERCERO.- Dados los términos del art. 145.3 de la LRJAP y PAC, y del artículo 78 de la LBRL, el expediente que en el mismo se señalan ha de entenderse referido el ROFCL en el su art. 225. Y, a su vez, la LRJAP y PAC se remite al Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial (RRP) para la regulación específica procedimental, que se contiene en los arts. 19 y siguientes de dicha norma.
Así, el artículo 225 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROFCL), establece:
“1.- Las entidades locales podrán instruir expediente, con audiencia del interesado, para declarar la responsabilidad civil de sus autoridades, miembros, funcionarios y dependientes que, por dolo, culpa o negligencia graves, hubieren causado daños y perjuicios a la Administración o a terceros, si éstos hubieran sido indemnizados por aquélla”.
Por su parte, el artículo 21 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial (RRP), establece:
“Procedimiento para la exigencia de responsabilidad patrimonial a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas.
1. Para la exigencia de responsabilidad patrimonial a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas, el órgano competente acordará la iniciación del procedimiento, notificando dicho acuerdo a los interesados, con indicación de los motivos del mismo, y concediéndoles un plazo de quince días para que aporten cuantos documentos, informaciones y pruebas estimen convenientes”.

CUARTO.-  Teniendo en consideración que la responsabilidad civil será la que se pueda exigir conforme a las normas civiles, en especial la derivada del art. 1.902 del Código Civil, que establece: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
Los requisitos para la exigencia de dicha responsabilidad vienen siendo detallados por consolidada jurisprudencia que los cifra en una acción u omisión causante de un daño, la constatación de éste, una relación de causalidad entre ambos, y por último, un elemento culpabilístico, caracterizado como la falta de diligencia exigible atendiendo a las circunstancias de tiempo y lugar concurrentes (STS de 17.12.2009, Sec. 1ª, entre otras).
Por todo ello y en base a los ANTECEDENTES descritos y FUNDAMENTOS DE DERECHO antedichos, y vistas las competencias establecidas en los artículos 21.1.h, 21.1.s, y 22.1.a, 22.2.j y 22.2.q de la LBRL,



SE PROPONE AL PLENO MUNICIPAL LA SIGUIENTE MOCIÓN:

PRIMERO.- Incoar por la ALCALDÍA-PRESIDENCIA el expediente administrativo de responsabilidad patrimonial, en virtud de lo previsto en el artículo 145.3 LRJAP y PAC, en concordancia con lo establecido en el artículo 225 del ROFCL, y de acuerdo con el Procedimiento previsto en el RRP.
SEGUNDO.- Delimitar el alcance de dichas responsabilidades y las autoridades y el personal, al servicio de la Entidad Local, que hubieran incurrido en las mismas.
TERCERO.- Requerir, en su caso, a los posibles responsables de los daños y perjuicios causados en los bienes o derechos al Ayuntamiento de San Fernando de Henares, la oportuna responsabilidad civil, que se pudiera exigir conforme a las normas civiles.
CUARTO.- Informar en la primera sesión ordinaria o extraordinaria que se celebre por el Pleno de la Corporación del oportuno expediente de responsabilidad patrimonial, y las autoridades y personal afectado.
QUINTO.- Someter al Pleno de la Corporación cuantos acuerdos se requieran, conforme a Derecho, para la sustanciación de estos acuerdos.


San Fernando de Henares, 18 de julio de 2013




Fco. Javier Corpa Rubio
Grupo Municipal Socialista
Ayuntamiento de San Fernando de Henares





AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES


D. Javier Corpa Rubio, , portavoz del Grupo Municipal Socialista, al amparo del artículo 97.3 del ROF presentan para su debate y en su caso aprobación, la siguiente  MOCIÓN

ANTECEDENTES:

Con fecha del 20 de junio de 2013 según informe de la Intervención Municipal, se informa de la comunicación hecha por parte del Juzgado Contencioso Administrativo nº 12,17, 22 y 31, así como el Tribunal Superior de Justicia,  al Ayuntamiento de San Fernando de Henares, las Ejecuciones de Títulos Judiciales por importe total de 852.951,33 €.

Estas sentencias corresponden a:

CONCEPTO
BENEFICIARIO
IMPORTE
PROCEDIMIENTO
TOTAL
COSTAS
DRAGADOS, S.A.
   18.220,22 €
78/2008
   18.220,22 €
REVISIÓN PRECIOS
COPCISA
 110.564,11 €
97/10
 217.154,33 €
INTERESES
   76.590,22 €
COSTAS
   30.000,00 €
INTERESES
PORTILLO E.C. S.A.
    1.222,67 €
952/2009
    1.622,67 €
COSTAS
       400,00 €
INTERESES
FCC S.A.
   24.087,83 €
1987/1999
 307.878,32 €
INTERESES
 283.790,49 €
INTERESES
HORCASA
 217.860,68 €
1559/1994
 219.956,54 €
COSTAS
    2.095,86 €
OBRA
CONSULTORES OSMA Y ASO
    1.784,85 €
21/08G
    2.372,85 €
INTERESES
       588,00 €
INTERESES
ELSAN, OBRASCON Y ASFALTOS
   85.746,40 €
134/2011
   85.746,40 €


Según ese mismo informe y basándose en el “artículo 188 y 214 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se advierte de la improcedencia de todo gasto o pago que se apruebe sin crédito presupuestario. Siendo responsabilidad directa de los ordenadores de gastos y en todo caso del Interventor”

Visto lo cual, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Ayuntamiento al no hacerse cargo del pago de las sentencias perdidas durante el tiempo en que los procesos han estado abiertos, obligan al Ayuntamiento a tener que pagar la cantidad de 852.951,33€ para evitar el embargo de las cuentas corrientes, con las consecuencias que eso supondría para el normal funcionamiento.

Con esta MOCIÓN se pretenden depurar las responsabilidades de las autoridades y demás personal a su servicio por los daños y perjuicios que estos pudieran haber ocasionado a los intereses municipales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC, en adelante) establece que la responsabilidad que dimane de acciones u omisiones de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas puede ser exigible directamente a éstas por los afectados, según dispone el art. 145 de la LRJAP y PAC:
“Exigencia de responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas.
1.       Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere el capítulo I de este Título, los particulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio.
2.       La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca.
Para la exigencia de dicha responsabilidad se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: el resultado dañoso producido, la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas y su relación con la producción del resultado dañoso.
3.       Asimismo, la Administración instruirá igual procedimiento a las autoridades y demás personal a su servicio por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves.
4.       La resolución declaratoria de responsabilidad pondrá fin a la vía administrativa.
5.       Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se entenderá sin perjuicio de pasar, si procede, el tanto de culpa a los Tribunales competentes”.

SEGUNDO.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL, en adelante) establece en su art. 78:
“1. Los miembros de las Corporaciones locales están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo.
Las responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de Justicia competentes y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable.
2. Son responsables de los acuerdos de las Corporaciones locales los miembros de las mismas que los hubiesen votado favorablemente.
3. Las Corporaciones locales podrán exigir la responsabilidad de sus miembros cuando por dolo o culpa grave, hayan causado daños y perjuicios a la Corporación o a terceros, si éstos hubiesen sido indemnizados por aquélla“.

TERCERO.- Dados los términos del art. 145.3 de la LRJAP y PAC, y del artículo 78 de la LBRL, el expediente que en el mismo se señalan ha de entenderse referido el ROFCL en el su art. 225. Y, a su vez, la LRJAP y PAC se remite al Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial (RRP) para la regulación específica procedimental, que se contiene en los arts. 19 y siguientes de dicha norma.
Así, el artículo 225 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROFCL), establece:
“1.- Las entidades locales podrán instruir expediente, con audiencia del interesado, para declarar la responsabilidad civil de sus autoridades, miembros, funcionarios y dependientes que, por dolo, culpa o negligencia graves, hubieren causado daños y perjuicios a la Administración o a terceros, si éstos hubieran sido indemnizados por aquélla”.
Por su parte, el artículo 21 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial (RRP), establece:
“Procedimiento para la exigencia de responsabilidad patrimonial a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas.
1. Para la exigencia de responsabilidad patrimonial a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas, el órgano competente acordará la iniciación del procedimiento, notificando dicho acuerdo a los interesados, con indicación de los motivos del mismo, y concediéndoles un plazo de quince días para que aporten cuantos documentos, informaciones y pruebas estimen convenientes”.

CUARTO.-  Teniendo en consideración que la responsabilidad civil será la que se pueda exigir conforme a las normas civiles, en especial la derivada del art. 1.902 del Código Civil, que establece: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
Los requisitos para la exigencia de dicha responsabilidad vienen siendo detallados por consolidada jurisprudencia que los cifra en una acción u omisión causante de un daño, la constatación de éste, una relación de causalidad entre ambos, y por último, un elemento culpabilístico, caracterizado como la falta de diligencia exigible atendiendo a las circunstancias de tiempo y lugar concurrentes (STS de 17.12.2009, Sec. 1ª, entre otras).

Por todo ello y en base a los ANTECEDENTES descritos y FUNDAMENTOS DE DERECHO antedichos, y vistas las competencias establecidas en los artículos 21.1.h, 21.1.s, y 22.1.a, 22.2.j y 22.2.q de la LBRL,

SE PROPONE AL PLENO MUNICIPAL LA SIGUIENTE MOCIÓN:

PRIMERO.- Incoar por la ALCALDÍA-PRESIDENCIA el expediente administrativo de responsabilidad patrimonial, en virtud de lo previsto en el artículo 145.3 LRJAP y PAC, en concordancia con lo establecido en el artículo 225 del ROFCL, y de acuerdo con el Procedimiento previsto en el RRP.
SEGUNDO.- Delimitar el alcance de dichas responsabilidades y las autoridades y el personal, al servicio de la Entidad Local, que hubieran incurrido en las mismas.
TERCERO.- Requerir, en su caso, a los posibles responsables de los daños y perjuicios causados en los bienes o derechos al Ayuntamiento de San Fernando de Henares, la oportuna responsabilidad civil, que se pudiera exigir conforme a las normas civiles.
CUARTO.- Informar en la primera sesión ordinaria o extraordinaria que se celebre por el Pleno de la Corporación del oportuno expediente de responsabilidad patrimonial, y las autoridades y personal afectado.
QUINTO.- Someter al Pleno de la Corporación cuantos acuerdos se requieran, conforme a Derecho, para la sustanciación de estos acuerdos.


San Fernando de Henares, 18 de julio de 2013








Fco. Javier Corpa Rubio
Grupo Municipal Socialista

Ayuntamiento de San Fernando de Henares.




Fuente: PSOE San Fernando de Henares.

martes, 9 de julio de 2013

La plaza Fábrica de Paños totalmente abandonada por el Equipo de Gobierno de IU.



Esta misma mañana el Portavoz del PSOE local y miembros del Grupo Municipal socialista han visitado la Plaza Fábrica de Paños.

Dentro de la campaña de visita a los barrios que desde el inicio de legislatura lleva a cabo el Grupo Municipal , hemos podido comprobar , tal como nos venían alertando los vecinos y vecinas de esta zona, la falta de limpieza , de mantenimiento de la jardinería, descuido en las zonas infantiles, alcorques vacíos, árboles secos, cristales rotos… son solo algunos ejemplos del lamentable estado en el que se encuentra esta emblemática plaza del centro del municipio

Desde el PSOE ya se ha solicitado una limpieza de choque de la zona, así como una revisión del mantenimiento de la misma para poder dar solución al lamentable estado en que se encuentra esta plaza.



















Una vez más el Grupo Socialista tiene que exigir al Equipo de Gobierno (IU) que cumpla con sus obligaciones, cada día vemos como diferentes zonas y barrios del municipio se degradan por falta de mantenimiento. Los vecinos/as sufren subidas de impuestos mientras IU abandona el estado de las calles y Plazas de San Fernando de Henares.

La "U" de Parque Henares entre la avd Zarauz y la calle Alava se encuentra abandonada.


La pasada semana dentro de la campaña de visita de barrios que iniciamos al inicio de la legislatura, visitamos la "U" que se encuentran entre la Avd de Zarauz y la calle Alava, y pudimos  constatar como ya nos habían planteado vecinos y vecinas de la zona el abandono de la "U". Hemos pedido que de manera urgente se realice una limpieza de choque y se repongan los árboles que han sido cortados o se han secado. 





IU NOS SUBE LOS IMPUESTOS PARA TAPAR SU NEFASTA GESTIÓN Y ABANDONA NUESTRA CIUDAD.

¿Te acuerdas?, Las imprescindibles de IU, ahora cesadas por la propia IU

Hace 2 años, un 7 de julio los concejales/as del PSOE eran insultados en el pleno municipal por afiliados/as de IU, mientras esto ocurría y los concejales del PSOE eran los únicos que se encontraban en el salón de plenos a la hora de la convocatoria, IU y PP intentaban llegar a un acuerdo para el pleno de organización, casi una hora después de la convocatoria oficial aparecieron los concejales de IU y los del PP.

Hoy afirmo que hicimos lo correcto, no queríamos mantener a dos cargos de confianza que ahora la propia IU ha cesado. Unas señoras que vinieron hace más de 20 años como cargos de confianza de la mano de Montserrat Muñoz (ex alcaldesa de IU) y unas señoras que han sido capaces de arruinar nuestro ayuntamiento. Ellas con el apoyo claro esta de IU, son los y las responsables de la situación actual que vive nuestra ciudad.

Hoy quiero recordar aquel día y quiero decir que mis compañeros/as que se encontraban en ese pleno no se arrugaron y fuimos los únicos que demostramos que nos importa San Fernando de Henares y sus vecinos/as, otros actuaron como caciques pero de poco les ha valido, el tiempo una vez más nos ha dado la razón. Estamos acostumbrados a ser insultados por miembros de quienes creen que el ayuntamiento es su cortijo, pero creo que les va quedando claro que con sus insultos y amenazas lo único que consiguen es reafirmarnos en nuestras convicciones.

Por cierto por si alguien no se acuerda nuestra propuesta para aquel pleno era la que más dinero ahorraba a las arcas municipales y a los datos me remito, nunca IU ni nadie fue capaz de demostrar lo contrario e incluso se saltaron el acuerdo plenario y  nombraron cargos de confianza a aquellas señoras hoy cesadas por el nuevo Alcalde también de IU, imagino que cesadas no por su buena gestión. Dos años después IU nos ha dado la razón pero creo que ha sido demasiado tarde, ahora salen de los cajones sentencias perdidas que han estado guardadas durante más de 15 años y han generado grandes intereses que tenemos que pagar todos los vecinos, han hundido y arruinado la sociedad plaza de España San Fernando SL y además han engañado a 200 familias, sus acuerdos en desarrollos urbanísticos que ahora salen a la luz también nos van a costar mucho dinero a todos los vecinos y vecinas, han incumplido acuerdos como el de AENA que también vamos a pagar toda la ciudadanía…

Aquel día intentaron vender que la propuesta del PSOE suponía un sobre coste para nuestro ayuntamiento, pero en aquel pleno del 7 de julio demostramos que IU mintió a la ciudadanía y lo hicimos con cifras. Dicen que una imagen vale más que mil palabras, aquí tenéis un vídeo donde podréis ver que la mayoría de los que insultaron y acudieron al pleno cacerola en mano no eran del 15-M, como quisieron vendernos, sino que eran viejos conocidos de IU, miembros de su consejo político, maridos de alguna concejala, puestos a dedo en empresas que prestan servicios para nuestra ciudad, mujeres, maridos e hijos de ex concejales/as…





A nosotros/as si nos importa San Fernando de Henares y nuestros vecinos/as y por ello trabajamos todos los días, llegaremos donde haga falta para que quienes han llevado a la situación actual de nuestro ayuntamiento paguen por su gestión.